Nuevas Ventajas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Andalucía: especial referencia a la donación para la creación de empresas y/o negocios.
El Decreto Ley 1/2019, de 09 de abril, en vigor a partir del 11 de abril, ha modificado de nuevo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en nuestra Comunidad, estableciendo entre otras ventajas fiscales, una considerable bonificación de la cuota del 99% para este impuesto.
Queremos actualizar nuestra noticia del 01/enero/2018, añadiendo, que además de la reducción del 99% de la Base del Impuesto (hasta el límite de 1.000.000 Euros), con los requisitos y matices detallados en la misma, para el caso que analizamos de parientes que reciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y colaterales de hasta el tercer grado por consagnidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, tendrán una bonificación del 99% en la cuota tributaria que resulte del impuesto.
Será necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación "inter-vivos" se formalice en documento público, y además por tratarse de metálico (incluidos los depósitos bancarios), deberá justificarse el origen de los fondos y manifestarse en el propio documento público en que se formalice la donación.
En resumen, es una excelente ventaja fiscal, ya que se mantiene la reducción del 99% sobre la Base Imponible (hasta 1.000.000 Euros), y se crea una bonificiación del 99% sobre la cuota, por lo que este tipo de negocios tributarán a partir de esa cantidad y tan solo por el 1%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por los parientes directos.